EFECTÚAN ACTOS DE TORTURA EN LA PENITENCIARIA DE TANIVET TLACOLULA EN CONTRA DE DOS PRESOS LOXICHA QUE FUERON TRASLADADOS DE MANERA ILEGAL DEL PENAL ESTATAL DE MIAHUATLÁN, OAXACA
DEFENSORÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA EMITE MEDIDA CAUTELAR AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA Y AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA DE MANERA URGENTE.
El día jueves 23 de mayo del 2024, el preso indígena Loxicha Apolinar García Antonio, aproximadamente a las cuatro y media de la mañana cuando se encontraba en el Penal Regional de Miahuatlán de Porfirio Diaz, Oaxaca, en la celda 3, pasillo a, sector a, fue despertado por aproximadamente 8 custodios y le dijeron que se vistiera y se lo llevaron al área de enfermería, y ahí se encontró al otro preso indígena Loxicha Rigo Reyes Reyes, quien los sustrajeron del sector 13, del pasillo b, de la celda 10, y en ese lugar llevaron a otros 3 reos que venían del sector módulo, ya que ellos eran del sector patio, y aproximadamente a las 5 de la mañana los sacaron del penal Regional de Miahuatlán, donde los hicieron esperar mas de una hora fuera del penal y una vez que llego un carro que venia del penal Federal de Mengolí, y una vez que llego el carro siendo aproximadamente a las seis y media de la mañana, venían dos presos mas del penal federal y una vez que subieron a dicho vehículo que era un carro cerrado, tipo Urvan, los trasladaron a Oaxaca, llegando aproximadamente a las ocho y media de la mañana, trasladando a cinco de ellos al cuartel de San Bartolo Coyotepec, estando todo el día en ese lugar y a las ocho y media de la noche de ese mismo día los trasladaron al Centro Penitenciario Varonil de San Francisco Tanivet, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, y aproximadamente a las nueve de la noche llegaron a dicho penal y desde el momento en que la policía estatal se los entrego a los custodios del Centro Penitenciario Varonil de San Francisco Tanivet, Tlacolula dichos custodios los metieron a un cuarto dentro del penal recibiéndolos a golpes e inmediatamente les ordenaron que se quitaran la ropa, quedando totalmente desnudos y que se pegaran a la pared y los empezaron a golpear a puñetazos y patadas ordenándoles que hicieran lagartijas y sentadillas estando totalmente desnudos, y una ves en el suelo cuando estaban haciendo sentadillas los pisaron con sus botal, oprimiéndolos al suelo su pecho, causándoles dolor y asfixia y posteriormente los hicieron caminar un gran tramo dentro del penal, agachados de cuclillas, hasta sentirse desvanecidos.
Por lo cual la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emito una medida cautelar de fecha 27 de mayo del presente año, en el expediente DDHPO/0773/(24)/OAX/2024, al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca, solicitando que:
Primera: Instruye a los servidores públicos adscritos al centro penitenciario de san francisco Tanivet a efecto de que se abstengan de realizar actos de intimidación amenaza, o coacción de cualquier índole, directa o indirectamente hacia Apolinar García Antonio y Rigo Reyes Reyes, así mismo se tomaran las medidas necesarias para resguardar su integridad física y psicológica.
Segunda: dada la naturaleza de los hechos denunciados, valore la pertinencia de que dichas personas sean trasladadas a otro centro penitenciario con la finalidad de que se salvaguarde su integridad física y psicológica.
y al Fiscal General del Estado de Oaxaca le solicita que:
Única: para que se instruya personal a su cargo a efecto de que se tome la correspondiente denuncia de apolinar García Antonio y Rigo Reyes Reyes quienes se encuentran privados de su libertad en el centro penitenciario varonil de san francisco Tanivet y en el ámbito de su competencia se dicten las medidas correspondientes para salvaguardar la integridad de las victimas y posibles testigos.
La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes en su artículo 1º define la tortura como “se entenderá por el término de tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que a cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona u a otras por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra personas en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia”.
Artículo 2º “Todo Estado parte tomara medidas legislativas administrativas, judiciales o de otra índole eficaz para impedir los actos de tortura en todo territorio que este bajo su jurisdicción”.
CONTEXTO DE TORTURA EN MÉXICO
En los últimos años la violencia en México se ha incrementado, por medio de ejecuciones extrajudiciales, homicidios, secuestros, trata de personas, desaparición forzada de personas, levantamientos y modalidades de tortura.
En el informe del relator especial contra la tortura y otros tratos, penas crueles inhuman o degradantes de la ONU, en su visita a México entre el 21 de abril y dos de mayo del 2014, resume “La tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia y con fines de castigo e investigación.”. El relator especial identificó varias causas de la debilidad de las salvaguardias de prevención y recomienda medidas para atenderlas, observó serios problemas en las condiciones de detención, especialmente hacinamiento.
El relator especial llama al gobierno a implementar prontamente sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas. [1]
En Oaxaca el delito de tortura no se a investigado y sancionado debidamente, ya que no existen datos de un solo caso de Tortura en Oaxaca que haya sido debidamente judicializado y sancionado, a pesar de que existen una gran cantidad de denuncias de hechos de tortura y solo en lo que respecta a este actual gobierno existen mas de 250 víctimas de tortura en el estado de Oaxaca y que conoce la Unidad Especial de Tortura de la Vice fiscalía de Atención a Victimas y a la Sociedad de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
Próximamente el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas emitirá resolución en la queja número 1102/2021 contra el Estado Mexicano por hechos de tortura en el caso de Ángel Daniel Bautista Vásquez quien fue torturado por elementos de la policía municipal de la Ciudad de Tlaxiaco en el año 2020.
Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas CEDHAPI A.C, solicita a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, que se investiguen los hechos de tortura de los dos presos indígenas Loxichas que sufrieron a manos de custodios del penal de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca y una vez integrada la carpeta de investigación se judicialice, para que se sancionen a los responsable materiales e intelectuales.
Y que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca cumpla la medida cautelar emitida por la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Respetuosamente
Inés Carmen García Antonio
Hermana de Apolinar García Antonio
Damiana Pérez Santibáñez
Familiar de Rigo Reyes Reyes
Maurilio Santiago Reyes
Presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C