El ministro Irving Espinosa destaca que no pueden imponerse sanciones por delitos no previstos expresamente en la ley
 
                El ministro Irving Espinosa destaca que no pueden imponerse sanciones por delitos no previstos expresamente en la ley—
• Subraya que la pederastia y la violación sexual protegen bienes jurídicos distintos
Ramón Ramírez Gutiérrez.
Tlaxiaco, Oax a 8 de octubre de 2025.- Durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (#SCJN), el ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que las sanciones penales deben imponerse únicamente cuando la ley las establece de manera clara y precisa, especialmente tratándose de personas adolescentes.
Al analizar el Amparo Directo en Revisión 457/2025, el ministro expuso que no puede aplicarse una medida de internamiento por analogía o por similitud entre delitos, pues ello contraviene el principio constitucional de legalidad penal.
Explicó que los delitos de pederastia y violación sexual no son equivalentes, ya que protegen bienes jurídicos diferentes: mientras la violación tutela la libertad sexual de las personas, la pederastia protege el desarrollo sano y psicosexual de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, enfatizó que el respeto a los principios de legalidad y tipicidad garantiza la certeza jurídica y evita la aplicación arbitraria de sanciones, fortaleciendo un sistema de justicia penal para adolescentes más justo y conforme a la Constitución.
Con la postura ante el pleno de la SCJN, el ministro Espinosa Betanzo reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.
 
                         
                       
                       
                       
                       
                       
                      