31 de octubre de 2025

El ministro Irving Espinosa destaca que no pueden imponerse sanciones por delitos no previstos expresamente en la ley

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El ministro Irving Espinosa destaca que no pueden imponerse sanciones por delitos no previstos expresamente en la ley—

• Subraya que la pederastia y la violación sexual protegen bienes jurídicos distintos

Ramón Ramírez Gutiérrez.

Tlaxiaco, Oax a 8 de octubre de 2025.- Durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (#SCJN), el ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que las sanciones penales deben imponerse únicamente cuando la ley las establece de manera clara y precisa, especialmente tratándose de personas adolescentes.

Al analizar el Amparo Directo en Revisión 457/2025, el ministro expuso que no puede aplicarse una medida de internamiento por analogía o por similitud entre delitos, pues ello contraviene el principio constitucional de legalidad penal.

Explicó que los delitos de pederastia y violación sexual no son equivalentes, ya que protegen bienes jurídicos diferentes: mientras la violación tutela la libertad sexual de las personas, la pederastia protege el desarrollo sano y psicosexual de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, enfatizó que el respeto a los principios de legalidad y tipicidad garantiza la certeza jurídica y evita la aplicación arbitraria de sanciones, fortaleciendo un sistema de justicia penal para adolescentes más justo y conforme a la Constitución.

Con la postura ante el pleno de la SCJN, el ministro Espinosa Betanzo reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.

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