Aprueba #SCJN invalidar regla del #ISSSTE que limitaba #pensión por #viudez a personas trabajadoras en activo
Redacción.
• El derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí: Ministro Espinosa Betanzo
Tlaxiaco, Oax., a 7 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo paso en la protección del derecho a la seguridad social. El Pleno declaró inconstitucional una disposición del ISSSTE que, en la práctica, obligaba a las personas a elegir entre trabajar o conservar su pensión por viudez o concubinato.
Al presentar el proyecto de resolución, el Ministro Irving Espinosa Betanzo fue claro: “la declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada”, debido a que el Ejecutivo Federal no modificó la norma dentro del plazo legal de 90 días, pese a que ya había sido considerada contraria a la Constitución.
El asunto, Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, deriva de lo resuelto previamente por la Segunda Sala en el amparo en revisión 495/2022. En ese contexto, el Pleno invalidó el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del ISSSTE, específicamente en la parte que condicionaba la pensión a no incorporarse a un trabajo bajo el régimen del artículo 123, apartado B.
El ministro sostuvo que la lógica de esa norma era equivocada. “El derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí”, explicó ante el Pleno.
La Corte determinó que ambos derechos tienen naturalezas distintas, mientras la pensión surge como una protección ante la muerte de la persona trabajadora, el salario deriva de una relación laboral activa. “Tienen orígenes, destinatarios y financiamiento diversos”, subrayó el ministro, por lo que no pueden tratarse como incompatibles.
Además, el Ministro enfatizó que la pensión busca garantizar “bienestar y tranquilidad” a la pareja supérstite, mientras el salario es una contraprestación directa por el trabajo desempeñado. Bajo esa lógica, impedir que coexistan vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución.
Con esta decisión, el Máximo Tribunal ordenó eliminar con efectos generales la porción normativa que establecía esa restricción. La resolución surtirá efectos a partir de su notificación al Ejecutivo Federal y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación.
El fallo no tendrá efectos retroactivos, al no tratarse de materia penal.
La resolución consolida un criterio clave, trabajar no puede ser motivo para perder una pensión legítimamente generada. En palabras del propio ministro ponente, considerar lo contrario implica “violar el derecho de seguridad social” de las personas beneficiarias.