10 de junio de 2026

LA SUPREMA CORTE FIJA CRITERIOS SOBRE #RECURSOSFEDERALES, PENSIONES Y COMPETENCIAS LOCALES EN PUBLICIDAD EXTERIOR Y AGUA

0
IMG-20260112-WA0090

Tlaxiaco, Oax., a 12 de enero de 2026.- Al inicio de la sesión pública, el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz dio la bienvenida
al maestro Daniel Álvarez Toledo, quien a partir de este día asume el cargo de secretario
general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (#SCJN). En su mensaje,
destacó que su incorporación marca el inicio de una nueva etapa para el Máximo
Tribunal, orientada a consolidar una SCJN más cercana a las personas, comprometida
con la justicia y con los sectores que tradicionalmente han sido excluidos de la
impartición de está.

  • Se validan las normas que conducen a la extinción de diversos fideicomisos y
    fondos federales porque no se afectan las atribuciones constitucionales de
    los estados:

El Pleno validó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que
condujeron a la extinción de distintos fondos y fideicomisos. Al analizar su
constitucionalidad, la SCJN concluyó que estos últimos constituyen mecanismos
auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus propias atribuciones, por lo
que su extinción o modificación en la forma de canalizar los recursos, no implica
intromisión, dependencia ni subordinación respecto de las entidades federativas, ni les
impide ejercer las competencias que la Constitución Política Federal les reconoce.

El Pleno determinó que el cambio en la forma de organizar y administrar los recursos
federales no equivale a una invasión de esferas competenciales, ni genera una
afectación directa e inmediata a alguna facultad expresamente prevista. En ese sentido,
se precisó que las entidades federativas pueden seguir ejerciendo de manera autónoma
sus atribuciones, aun cuando la Federación modifique sus mecanismos de
colaboración.

Asimismo, la Suprema Corte sostuvo que la actuación del Congreso de la Unión se limitó
a redefinir la forma en que la Federación cumple su función de colaboración en materias
concurrentes, sin interferir en las decisiones internas de los estados, por lo que no se transgreden los principios de división de poderes ni de federalismo, consagrados en los
artículos 40 y 124 de la Constitución Política Federal.

La Corte reiteró que el federalismo mexicano se sustenta en esferas competenciales
flexibles y en un esquema de colaboración, por lo que la modificación de los
mecanismos de apoyo no puede considerarse, por sí misma, una afectación a las
competencias estatales. Exigir la permanencia de los fideicomisos y fondos federales
desconocería el margen de actuación que la Constitución otorga a la Federación para
organizar el ejercicio de sus atribuciones.

Este criterio se sostuvo al resolver ocho controversias constitucionales promovidas por
los gobiernos de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas,
Aguascalientes, Coahuila y Michoacán, en las que se sostenía que la eliminación de esos
instrumentos financieros afectaba sus atribuciones constitucionales en diversas
materias.

Controversias Constitucionales 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 y 208, todas de 2020.
Resueltas en sesión de Pleno el 12 de enero de 2026.

  • Se fijan límites a reformas en Zacatecas que afectan a personas pensionadas:

El Alto Tribunal validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30
días el pago de aguinaldo a las personas pensionadas. La SCJN determinó que dicha
reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al tratarse de una medida
razonable y no arbitraria, orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la
sostenibilidad financiera del Instituto.

No obstante, la Corte precisó que esta medida solo puede aplicarse a las personas que
se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que no puede
tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión
reconocida.

Además, se invalidaron los artículos 128 y 128 bis de la misma ley, al considerar que las
cláusulas que condicionan el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de
obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto,
generan un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social. La
SCJN sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de
prestaciones a factores financieros indeterminados.

Acción de Inconstitucionalidad 149/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de
2026.

  • Se confirman normas de publicidad exterior de la Ciudad de México:

El Máximo Tribunal validó el sistema normativo previsto en la Ley de Publicidad Exterior
de la Ciudad de México y su Reglamento, que faculta a la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la entidad federativa a requerir información para la operación de la
Plataforma Digital de Publicidad Exterior local. Al respecto, determinó que, si bien el
marco normativo impugnado modifica la forma en que las alcaldías ejercen sus
facultades, al transitar de esquemas descentralizados hacia la concentración de
información en una base de datos común, esto no implica intromisión ni dependencia
del Poder Ejecutivo local sobre las alcaldías.

El Pleno determinó que las demarcaciones territoriales, en este caso, la alcaldía Benito
Juárez, mantienen intactas sus atribuciones sustantivas para emitir, registrar y
sistematizar permisos y licencias en materia de publicidad exterior, ahora mediante un
mecanismo tecnológico compartido que centraliza y transparenta la información, sin
anular su competencia.

Controversia Constitucional 440/2023. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de
2026.

  • Se ordena al Congreso de Veracruz decidir sobre la transferencia del servicio
    de agua potable y alcantarillado al municipio de Tempoal:

El Tribunal Pleno determinó que el Congreso del Estado de Veracruz incurrió en una
omisión legislativa absoluta de ejercicio obligatorio, al no pronunciarse sobre la petición
de transferencia del servicio de agua potable y alcantarillado al municipio de Tempoal, en
Veracruz.

La SCJN determinó que, desde la reforma constitucional de diciembre de 1999, el
artículo 115 de la Constitución Política Federal prevé que los municipios puedan solicitar
a los gobiernos estatales la transferencia del servicio, y en caso de que el estado
considere pertinente conservarlo, la decisión debe someterse a la legislatura local.

En el caso, el municipio de Tempoal solicitó al Gobierno del Estado de Veracruz la
transferencia de los bienes y recursos necesarios para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Ante la
falta de respuesta y de una solución definitiva, el municipio promovió la presente
controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad.

En ese sentido, la Corte ordenó al Congreso local que, en el siguiente periodo de
sesiones, emita una decisión fundada, motivada, razonada, objetiva y congruente sobre
la transferencia del servicio de agua potable y alcantarillado al municipio.

Controversia Constitucional 189/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de
2026.

About The Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticieros el Reloj. | CoverNews por AF themes.