LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN JALISCO; VALIDA DISPOSICIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN TAMAULIPAS; Y ORDENA ADMITIR UNA DEMANDA DE AMPARO CONTRA UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA
Tlaxiaco, Oax., a 22 de abril de 2026.
- Se fortalece el derecho a la identidad y a la protección de datos personales en las actas de nacimiento:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (#SCJN) declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, de las porciones normativas que referían a la obligación de asentar con notas marginales en el acta de nacimiento, los actos de matrimonio y divorcio, contenidos en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
La decisión deriva del Amparo en Revisión 468/2024, resuelto por la entonces Primera Sala. En ese caso, dos personas se divorciaron por mutuo consentimiento y, posteriormente, una de ellas pidió que se retiraran de su acta de nacimiento los sellos marginales relativos a su matrimonio y divorcio. Sin embargo, la autoridad del registro civil negó la solicitud.
La extinta Primera Sala concluyó que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación, al impedir que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil, considerado una categoría sospechosa a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ante la falta de adecuación legislativa del Congreso de Jalisco dentro del plazo constitucional, el Pleno emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad, y precisó que esta surtirá efectos generales a partir de su notificación al Congreso local.
En consecuencia, ninguna autoridad del registro civil podrá sustentar actos o trámites en las disposiciones invalidadas, y las personas podrán obtener copias de su acta de nacimiento sin verse obligadas a divulgar su estado civil o su divorcio, lo que garantiza su derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, así como a la igualdad y no discriminación.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 21 de abril de 2026.
- Se validan disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas que garantizan la prestación del servicio a cargo de los municipios:
El Máximo Tribunal declaró la constitucionalidad de distintas normas del Decreto 65-813, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, publicado el 21 de febrero de 2024, al concluir que respetan el esquema constitucional de facultades concurrentes en la materia.
El Pleno precisó que el artículo 2, fracción XXXVII, permite la participación de organismos operadores estatales en la prestación del servicio en municipios únicamente cuando exista un convenio previo y su intervención resulte necesaria, por ejemplo, ante situaciones de emergencia o para garantizar la continuidad del servicio, lo que resulta acorde con el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se confirmó la validez del artículo 6, numeral 1, fracciones XXXIII y XLII, que establecen facultades de fiscalización y regulan supuestos excepcionales para el ejercicio de competencias por parte del Poder Ejecutivo estatal en materia de servicios municipales. Con relación a ello, la Suprema Corte precisó que las disposiciones admiten una interpretación conforme, para que las facultades de verificación se entiendan únicamente dentro del marco de coordinación entre órganos de gobierno.
Finalmente, se validó el artículo 24, fracción IV, que permite la creación de organismos operadores estatales cuando, por la complejidad técnica del servicio o por tratarse de infraestructura que beneficia a dos o más municipios, este no pueda ser prestado directamente por un solo ayuntamiento. El Pleno concluyó que esta previsión no vulnera la autonomía municipal, ya que su aplicación está condicionada a las necesidades del caso y a mecanismos de coordinación.
Controversia Constitucional 150/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 21 de abril de 2026.
- Se ordena admitir a trámite una demanda de amparo promovida por una persona indígena en contra de actos de una universidad pública:
La SCJN resolvió que debe admitirse la demanda de amparo promovida por una persona indígena zapoteca que impugnó su exclusión del proceso de admisión a una licenciatura en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
En el caso, la persona presentó el examen de admisión, sin embargo, al publicarse la lista de personas preseleccionadas, advirtió que no fue incluida y en contra de dicha determinación, promovió un amparo indirecto que el juzgado de distrito determinó desechar, al considerar que los actos reclamados no constituían actos de autoridad, sino que se habían emitido en un plano de coordinación.
Al conocer del asunto, la Suprema Corte determinó que esa decisión fue incorrecta. Esto porque el concepto de “autoridad responsable” ha evolucionado para analizar la materialidad de los actos, es decir, su contenido, función y efectos en la esfera jurídica de las personas. En el caso de las universidades, es necesario analizar la naturaleza específica de la institución y su marco normativo, así como el alcance de la autonomía universitaria, por lo que existen actuaciones que, por sus efectos o características, pueden resultar equiparables al ejercicio de autoridad, lo que permite su control constitucional.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar el acuerdo que desechó la demanda de amparo y ordenó al juzgado de distrito admitirla.
Recurso de Queja 1/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 21 de abril de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN